Gemelos Digitales: ¿Cómo podemos utilizar la propiedad industrial para gestionar los activos híbridos físicos-digitales?

Una gestión adecuada de la propiedad industrial e intelectual puede convertirse en el gran aliado para la implantación de soluciones de gemelo digital en la empresa, según los autores, en la medida en que ayuda a estandarizar procesos en los que están involucrados el mundo físico y el digital, de modo que la respuesta a responder sigue siendo la misma: ¿Por qué?
Luis Ignacio Vicente del Olmo
13 de julio de 2021 | Compartir: Compartir en twitter Compartir en LinkedIn
Gemelos Digitales: ¿Cómo podemos utilizar la propiedad industrial para gestionar los activos híbridos físicos-digitales?
Marius Masalar / Unsplash

La pandemia ha acelerado la transformación digital de nuestras empresas. Vamos hacia un mundo híbrido físico-digital que nos ofrecerá muchas oportunidades, pero que también nos plantea el reto de definir un marco regulatorio y de gestión empresarial al que innovación tecnológica no va a esperar.

No es casual que este concepto de gemelo digital haya sido uno de los temas más tratados en los artículos divulgados por Atlas Tecnológico. Hoy nos planteamos presentar el papel relevante de la propiedad industrial e intelectual para poder gestionarlo.

Los gemelos digitales permiten tomar acciones en el mundo físico a través de simulaciones realizadas en el mundo digital. Podemos encontrar aplicaciones para este concepto en sectores como la energía o la salud, pero es en la industria uno de los que nos ofrece más oportunidades. En la medida en que los gemelos digitales cobran relevancia y aparecen como una identidad paralela e íntimamente unida a la realidad física surge el reto de identificar la naturaleza jurídica de los elementos que lo constituyen.

¿Cómo pueden las empresas industriales gestionar la inversión realizada en el sistema de simulación de su hardware automatizado? En principio, la propiedad intelectual e industrial parece ser la respuesta.

En lo relativo a la protección del software, el desafío está en ver como podemos protegerlo por derechos de autor, en primer lugar. Estos se aplicarían en principio al código fuente, que sin embargo presenta dudas de aplicación si atendemos al carácter funcional subyacente del propio código, en donde sería más discutible la aplicación de estos derechos de autor. Recordemos que los derechos de autor protegen la expresión y no la funcionalidad de una obra. Un claro ejemplo es él de las interfaces de programación (“APIs”) que tienen ese carácter funcional. Este ha sido el planteamiento de la reciente sentencia ‘pro-interoperabilidad’ del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Google v Oracle, tendiente a la – ¿quasi? –  no protección de las interfaces de programación por derechos de autor.

En lo que a las patentes se refiere, en la reciente decisión G1/19 de la “Enlarged Board of Appeal” de la Oficina Europea de Patentes, concerniente a un caso de patentabilidad de una simulación, la última instancia hizo hincapié en que el proceso de examinación de las simulaciones de sistemas físicos mediante software es el mismo que él de las invenciones implementadas por ordenador. Sin embargo, el cuerpo de apelación dejo claro que el carácter técnico derivado del sistema físico simulado no afecta en ningún modo a la patentabilidad del sistema simulador (al software). Por lo tanto, tanto el carácter técnico en una primera etapa como los efectos técnicos en una segunda habrán de demostrarse.

Para más inri, no nos olvidemos de la sustancia generada por el gemelo digital, los datos industriales. ¿Se podrán proteger por derechos de autor? ¿Mediante secreto empresarial? ¿Y qué pasa con el derecho sui generis de bases de datos? ¿Se impone un control de facto al incluir un régimen contractual de acceso a los datos generados por el sistema de simulación? Incluso, nos podemos plantear otra duda: ¿si el gemelo digital se patenta como proceso técnico cuyo producto final son los datos, se refugiarían los datos bajo el paraguas de protección de la patente?

Esta marabunta de complicaciones jurídico-técnicas le hacen a uno pensar por pura inercia, ¿es el “cómo” la primera pregunta que una empresa que desarrolla y utiliza gemelos digitales ha de hacerse? No. Las primeras preguntas que ha de hacerse una empresa giran entorno al “qué” y “porqué”. En base a la estrategia de mercado de la empresa y a la posición de sus competidores, ¿qué componente nos interesa proteger? ¿Por qué?

Hoy en día, dos características esenciales a nivel competitivo de todo sistema de software son la modularidad y la interoperabilidad. La modularidad nos va a servir para desmembrar las piezas de las que se compone un sistema de software, e identificar qué tarea cumple cada una de ellas. A partir de esta modularidad, una primera aproximación debería ser la realización de un inventario de los activos físicos y digitales asociados al gemelo digital. La interoperabilidad va a interconectar todas esas piezas a nivel interno, y algunas de ellas a nivel externo para que se comuniquen con otros sistemas.

En este contexto, el gemelo digital resulta un paradigma digno de análisis. Entremos un poco al detalle, sabemos que el gemelo digital es una arquitectura de software que simula el rendimiento de un sistema físico. Y esto se hace mediante la generación, captación, estructura, y explotación/análisis de la información extraída del sistema físico. Para ello, no solo se va a necesitar un módulo con un protocolo de conectividad integrado en el sistema físico que genere los datos, sino también una serie de APIs que permite transferir los datos al gemelo digital para que este los ordene y estructure mediante modelos y formatos de datos específicos, y a su vez, mediante otras APIs los datos se analizan. Dependiendo de la complejidad del sistema de gemelo digital, éste puede integrar también un sistema operativo que no solo interpreta los datos sino que en base a ello responda mediante órdenes al sistema físico para mejorar el rendimiento de éste.

Una empresa que implementa un gemelo digital tiene que plantearse hasta qué punto necesita una estrategia puramente “utilitaria” o merece la pena abordar la identificación de los activos involucrados para poder mejorar su gestión, la protección de la tecnología o la posible puesta en valor. Todavía no hay un solo mercado de gemelos digitales, al componerse estos de numerosos elementos técnicos interconectados y de difícil escalabilidad. En la medida en que la propiedad industrial y la propiedad intelectual ayuden a la estandarización de estos procesos permitirá, por ejemplo, al desarrollador de gemelos digitales adoptar una estrategia de integración vertical y ofrecer su infraestructura de software específica para el gemelo digital como servicio en la nube.

También, desde un ángulo más modular, podrá ofrecer licencias de software de código abierto a ciertos estándares técnicos necesarios para la estructura y calidad de los datos, buscando generar una adopción rápida y masiva de sus componentes técnicos que le beneficie en otros mercados conectados. O incluso, como tercera opción, podrá monetizar los datos generados por sus gemelos digitales o los licenciados, dependiendo de la estrategia contractual que se tome. Estamos ante la gran oportunidad de conectar las mejoras de productividad que nos permiten los medios digitales con los procesos físicos industriales. Para ello la propiedad industrial e intelectual es la gran herramienta que nos permitirá gestionar los activos intangibles asociados a los gemelos digitales.

Luis Ignacio Vicente del Olmo es Consejero Estratégico de Pons IP y Consejero y CIO de Asti Mobile Robotics; y Carlos Muñoz Ferrandis es investigador doctorando en el Max Planck Institute for Innovation and Competition y miembro del grupo de investigación GIPLaw (Univ. Alicante).

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