Novedades legislativas referentes a la Ley de Startups

Repaso pormenorizado por los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Startups, en el que los autores, que abordan desde la misma definición del tipo de empresa que puede acogerse a la norma a las ventajas asociadas como sociedades mercantiles de responsabilidad limitada y los beneficios fiscales a los que pueden acogerse
Carlos Cameno Antolín
1 de febrero de 2022 | Compartir: Compartir en twitter Compartir en LinkedIn
Novedades legislativas referentes a la Ley de Startups

A finales del pasado año comenzó su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, enmarcada dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno, que pretende adaptar el marco aplicable actual a las especificidades de las startups en diferentes ámbitos y que sirva como herramienta de apoyo, principalmente, en sus primeras etapas.

Este Proyecto, cuya aprobación definitiva se prevé para el primer semestre de 2022, incorpora importantes medidas de fomento del ecosistema de innovación y emprendimiento, así como otras medidas fiscales que serían de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, con el objetivo de atraer talento y capital internacional, estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes o apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores, entre otros.

A raíz de la importancia de este Proyecto para la dinamización del sector, en este artículo repasaremos las principales novedades legislativas referentes a este Proyecto.

1. Concepto de empresa emergente:

El Proyecto define el concepto de “empresa emergente”, incluyendo toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (más conocidas como “spin-offs”), que reúnan las siguientes condiciones: (i) ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España; (ii) no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación; (iii) tener su sede, domicilio social o establecimiento permanente en España; (iv) contratar laboralmente en España a más del 60% de la plantilla; (v) ser una empresa innovadora, es decir, su finalidad debe ser resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; (vi) no distribuir, ni haber distribuido dividendos; (vii) no cotizar en un mercado regulado y (vii) si pertenece a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir los requisitos anteriores.

Es de vital importancia cumplir los requisitos mencionados ya que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios del Proyecto deberán solicitar su evaluación a la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), con el objetivo de conseguir su acreditación como empresa emergente.

2. Ventajas asociadas a las empresas emergentes constituidas como sociedades mercantiles de responsabilidad limitada:

Habida cuenta que la mayoría de startups se constituyen como sociedades de responsabilidad limitada, el Proyecto incorpora una serie de ventajas para aquellas mercantiles que decidan adoptar este tipo societario:

-Planes de atracción y retribución de talento: la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución mediante la entrega de participaciones (conocidas como “stock options”), que deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general. La adquisición por la sociedad de participaciones propias solo podrá producirse con las siguientes condiciones: (i) que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas; (ii) que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias y (iii) que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

-Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil: el plazo para la inscripción de empresas emergentes[1] y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Asimismo, se prevé que los pactos de socios sean inscribibles y gocen de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a Ley, lo que supone una ventaja respecto de los 15 días que prevé el artículo 18.4 del Código de Comercio.

-Causa de disolución: las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.

-Entornos controlados de pruebas (“sandbox” regulatorio): las empresas calificadas como emergentes, que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades.

Reducción de garantías: en el caso de que las empresas emergentes soliciten subvenciones o pagos a cuenta que estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado.

3. Beneficios fiscales asociados al Proyecto:

A partir del 1 de enero de 2023, en el caso de que se aprobase el Proyecto, entrarían en vigor los siguientes beneficios fiscales:

-Tributación en el Impuesto de Sociedades: las empresas emergentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la condición de empresa emergente, al tipo del 15%.

-Aplazamiento de la tributación: las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración Tributaria, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva.

-Tributación de las stock options otorgadas a empleados en el IRPF: el Proyecto incrementa la exención hasta los 50.000 euros anuales en la entrega de stock optionsa los trabajadores en activo de empresas emergentes, lo que supone un nuevo régimen respecto al general de los 12.000 euros anuales.

-Tributación de los inversores de empresas emergentes: el Proyecto aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, para los inversores no residentes, se les exime de disponer de número de identificación de extranjero (N.I.E), aunque deberán disponer de un número de identificación fiscal (N.I.F) cuyo procedimiento de obtención será telemático y de forma simplificada.

Carried interest: también conocida como comisión por gestión de éxito, el Proyecto recoge que las participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales derivados de entidades de Fondos de Inversión Alternativa (entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, etc.) u otros organismos de inversión análogos, obtenidos por los administradores, gestores o empleados de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe.

-Régimen especial de los trabajadores desplazados a España: se ha procedido a mejorar el acceso al régimen especial de trabajadores desplazados a España (más conocido como “Ley Beckham” o “Régimen de Impatriados”), reduciéndose a 5 años los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal  en España, extendiéndose a 10 años los periodos impositivos de tributación bajo este régimen y se amplía la posibilidad de optar a este régimen otros miembros familiares (cónyuge, hijos menores de 25 años y los hijos con discapacidades sin importar su edad).

En definitiva, la aprobación del Proyecto supondría una serie de avances en la creación y dinamización de las startups, así como del régimen fiscal asociado, que, a todas luces, favorecería el fomento del ecosistema emprendedor, de la inversión y de la retención de talento.

Carlos Cameno es socio fundador y Manuel Sánchez es abogado del Área de Corporate de Ortego & Cameno Abogados


[1] Cabe mencionar también el Proyecto de Ley Crea y Crece, que prevé, mediante la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada a 1 euro, frente al mínimo actual de 3.000 euros, así como promover una  su creación de forma exclusivamente telemática.

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