La nueva Ley de Startups, el impulso a la inversión en emprendimiento e innovación
Un repaso por los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Startups, donde el autor, informa acerca de los puntos que tratarán de potenciar el ecosistema emprendedor, a la vez que atraen al talento y cautivan la atención de los potenciales inversores
Fotografía de Scott Graham / Unsplash
El pasado 23 de diciembre de 2022, entró en vigor la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, ya conocida como “Ley de Startups”, creada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Uno de los objetivos primordiales de la norma, en conjunción con la Ley de Creación y Crecimiento de empresas de 28 de septiembre de 2022 creada con el objetivo de apoyar a las compañías de nueva creación, es potenciar el enriquecimiento y desarrollo del ecosistema emprendedor, así como la atracción de talento y capital inversor, tanto nacional como internacional.
Las empresas emergentes, entendiéndose como tal aquellas de reciente creación asentadas sobre una base tecnológica, innovadoras y con una elevada capacidad de crecimiento, deben ser atractivas para los posibles inversores. En este entorno, la financiación es uno de los factores principales de éxito y, a la vez, uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta una startup, ya que cabe la posibilidad de que entren en una situación de quiebra o insolvencia antes de poder mostrar si su idea de negocio funciona y es válida. Es el motivo por el que la mayoría fracasa, por no ser suficientemente rentables y por no poder hacer frente a todos los gastos corrientes generados.
Por ello, con la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán obstáculos para la creación y progreso de dichas empresas emergentes, centrándose especialmente en aquellas de base tecnológica, definidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, como aquellas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. En un mundo que se transforma al formato digital a pasos agigantados, resulta esencial una legislación acorde a ese clima de negocios, fomentando así la digitalización en cualquier sector empresarial. Por otra parte, el trabajo a distancia es cada vez más habitual, lo que supone que los mercados deberán adaptarse favoreciendo el establecimiento de los emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como “nómadas digitales”.
Precisamente, los inversores en empresas de reciente creación serán unos de los grandes beneficiados de esta futura normativa, especialmente en el ámbito fiscal, incentivándose la inversión, en este sentido, con medidas muy interesantes, y favoreciendo de esta forma la creación de “hubs digitales”. Estas figuras consisten en unidades, generalmente en materia de innovación, con el objetivo de generar un impacto competitivo mediante la creación interna de tecnologías y su combinación con otras externas.
Entre estos alicientes fiscales, cabe destacar la ampliación de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000.-€ a 100.000.-€ anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30% al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 años para empresas de determinados sectores.
Asimismo, el importe de la exención de tributación de las opciones sobre “stock options”, es decir, la remuneración a los empleados y directivos de una empresa en participaciones a un precio fijo establecido con anterioridad al pago de las mismas, se elevará de 12.000.-€ a 50.000.-€ anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
La posibilidad de las stock options junto con las denominadas “phantom shares”, en referencia a los derechos económicos equivalentes a la titularidad de acciones o participaciones, en lugar de la propia entrega de los títulos, se consideran mecanismos de gran utilidad para la atracción y retención de talento además de elevar el grado de involucración de los empleados en los proyectos. Es por ello que, normas que beneficien el uso de esta forma retributiva tendrán mayor acogida por parte de los trabajadores, y por consiguiente, un mayor nivel de productividad de cara al desarrollo de proyectos.
Adicionalmente, se adaptará el tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo o “business angels”, conocida como “carried interest” o participación en beneficios, de manera que tengan un tratamiento en línea con la regulación de los países europeos de nuestro entorno.
A nivel mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación societaria, en el caso de Sociedades Limitadas, podrán ser aprobadas por la junta general la adquisición de participaciones sociales propias de la empresa emergente en cuestión con el objetivo de formalizar un plan de retribución, siempre y cuando esta autocartera no exceda del 20% del capital social. No obstante, la adquisición de participaciones propias deberá estar sujeta a ciertas restricciones. Los estatutos deberán establecer el régimen de retribución mediante la entrega de participaciones, las cuales deberán estar íntegramente desembolsadas. A su vez, el patrimonio neto, en ningún caso, podrá resultar inferior al importe del capital social tras la adquisición de las participaciones. Por último, y con el objetivo de limitar en el tiempo estos sistemas de retribución, la adquisición de las participaciones deberá llevarse a cabo dentro de los 5 años siguientes al acuerdo de junta en que se apruebe.
En definitiva, la incertidumbre económica que se presenta de cara al próximo año, ralentizará previsiblemente la inversión tanto en empresas de nueva creación como las ya asentadas en el mercado. Por ello iniciativas legislativas de estas características, eliminarán barreras que limiten la financiación de proyectos emprendedores e innovadores y el acceso de estos a instrumentos financieros.
Carlos Cameno es socio fundador de Ortego y Cameno Abogados y colaborador de Atlas Tecnológico.