Implicaciones de la nueva ley de modificaciones estructurales para las empresas españolas

La nueva ley de modificaciones estructurales hace más complejos los procesos de transformación, fusión, escisión y traslado de domicilio al extranjero, tan necesarios en el tráfico ordinario de los negocios, pero no es previsible que vaya a disminuir el número de operaciones de este tipo por los numerosos beneficios que generan, siempre y cuando la empresa se pueda acoger al régimen de diferimiento fiscal
Ortego & Cameno Abogados
16 de octubre de 2023 | Compartir: Compartir en twitter Compartir en LinkedIn
Implicaciones de la nueva ley de modificaciones estructurales para las empresas españolas

Por Ortego & Cameno Abogados

El reciente Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio que tiene como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/2021, ha introducido cambios en la regulación de las operaciones de transformación, fusión, escisión y traslado de domicilio al extranjero, que afectará de forma sustancial a las compañías que pretendan llevar a cabo alguna de estas actuaciones.

Las modificaciones estructurales, en mayor o menor medida, forman parte del día a día de las compañías, ya sea por las sinergias que pueden generar las fusiones, con las ventajas estructurales que puede otorgar la escisión de una compañía, o con los beneficios fiscales que puede generar trasladar el domicilio social al extranjero (véase el caso de Ferrovial).

Entre las novedades que introduce la nueva normativa, cabe destacar, entre otras, el listado de documentos necesarios para llevar a cabo las operaciones, los informes de los administradores y expertos independientes, y el ámbito de protección de los acreedores, socios y trabajadores.

La nueva Ley obliga a las sociedades participantes de las operaciones a elaborar un proyecto de la modificación estructural, que deberá contener además de las menciones recogidas en las disposiciones generales, el contenido exigido en la regulación de cada tipo de operación, entre ellas, i) el certificado que acredite que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; ii) las compensaciones en efectivo dirigidas a los socios que dispongan el derecho a enajenar sus acciones o participaciones (siempre que hayan votado en contra de la operación) y iii) las implicaciones que la operación pueda tener en los acreedores y las garantías que ofrezcan.

Adicionalmente, se requiere la elaboración de dos tipos de informes, por un lado, el informe del órgano u órganos administrativos de las sociedades participantes, y, por otro lado, el informe del experto independiente. El primero de ellos debe tener como destinatarios tanto a los socios como a los trabajadores, debiendo estar a su disposición al menos un mes antes de la fecha de celebración de la Junta General, explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural.

En cuanto al segundo, este tiene un carácter facultativo, es decir, son los administradores de la sociedad quienes pueden solicitar su elaboración, salvo que en la operación se encuentren involucradas sociedades anónimas o sociedades comanditarias por acciones, en cuyo caso, será de carácter obligatorio. El nombramiento del experto independiente corresponde al Registro Mercantil y será dicho experto quien examine el proyecto y elabore el informe, poniéndolo igualmente a disposición de los socios al menos un mes antes de la celebración de la Junta General.

Por último, resulta de especial trascendencia el análisis de los mecanismos de protección previstos en la nueva Ley, que como hemos mencionado anteriormente, van dirigidos a los acreedores, socios y trabajadores.

En lo que a la protección de los acreedores se refiere, son dos las novedades a señalar. En primer lugar, se elimina el derecho de oposición de los acreedores, que se sustituye por un sistema de garantías adecuadas, que constarán en el proyecto de la modificación estructural. Dichas garantías serán exigibles exclusivamente cuando el crédito se vea afectado por el proyecto, pudiendo los acreedores acudir al Registro o al Juzgado Mercantil. Además, las garantías ofrecidas por las compañías han de ser “adecuadas”, entendiéndose como tales las que constan en el informe del experto independiente. En segundo lugar, a los acreedores se les reconoce el derecho de presentar “observaciones” con antelación a la celebración de la Junta General, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las garantías ofrecidas por las sociedades participantes.

Los socios asimismo gozarán del amparo de la normativa vigente, concretamente a través del derecho de enajenación de acciones o participaciones, en virtud del cual podrán acceder al derecho de compensación en efectivo. A diferencia de la normativa anterior, para poder ejercer dicho derecho solamente se exige que el socio haya votado en contra de la operación, sin que sea necesario que los estatutos sociales prevean el derecho a solicitar la indemnización compensatoria.

En cuanto a los trabajadores, como hemos mencionado anteriormente, pasarán a ser uno de los destinatarios del informe de los administradores y, además, tendrán, al igual que los socios y los acreedores, derecho a presentar las observaciones acerca del proyecto de la modificación estructural a la Junta General.

En definitiva, la nueva ley de modificaciones estructurales hace más complejos estos procesos de restructuración, tan necesarios en el tráfico ordinario de los negocios, sin perjuicio de lo cual, como consecuencia de los numerosos beneficios que generan, siempre y cuando se pueda acoger al régimen de diferimiento fiscal, no se espera que vaya a disminuir el número de operaciones de este tipo.

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