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Soberanía tecnológica: la dimensión estatal del control (II)

La segunda entrega del ensayo analiza el componente institucional, clave para asegurar la protección intelectual

Luis Ignacio
Luis Ignacio Vicente del Olmo
Consejo de Administración - PONS IP
17-06-2026

La construcción más reciente del concepto de control tecnológico en la literatura académica de innovación y política pública es la noción de soberanía tecnológica. Aunque el término tiene antecedentes en la literatura de relaciones internacionales, su formulación sistemática como marco de política de innovación es relativamente reciente, y puede datarse con precisión a partir del trabajo del equipo del Instituto Fraunhofer de Sistemas e Innovación (ISI) liderado por Jakob Edler.

2.1. La definición de Edler et al.: control sin autarquía. Edler, Blind, Kroll y Schubert (2023) publicaron en Research Policy —una de las revistas de mayor impacto en la economía de la innovación— el artículo de referencia para la definición académica de soberanía tecnológica. Su contribución central es distinguir la soberanía tecnológica de la autonomía tecnológica plena o la autarquía: no se trata de desarrollar capacidades propias en todos los campos de la tecnología, sino de preservar la capacidad de actuar estratégicamente en aquellos campos críticos para la seguridad económica, política y social de un territorio. Esto implica tanto la capacidad de generar conocimiento propio como la de minimizar las dependencias estructurales respecto a actores externos.

Los autores identifican tres dimensiones del concepto: (i) la capacidad de generar y poseer tecnología crítica de forma autónoma; (ii) la capacidad de acceder a tecnologías externas en condiciones no dependientes; y (iii) la capacidad de influir sobre las normas, estándares y reglas de gobernanza tecnológica a nivel internacional. Es en la primera de estas dimensiones donde la localización de las sedes corporativas de empresas tecnológicas resulta directamente relevante: tener empresas tecnológicas propias, con I+D y patentes domiciliadas en el territorio, es la manifestación más concreta de la capacidad de generar y poseer tecnología.

El trabajo previo de Edler et al. (2020), elaborado como Policy Brief para el Frauhonfer ISI, había establecido las bases conceptuales de esta visión, subrayando que la soberanía tecnológica no es una condición binaria sino un continuo: los países pueden tener mayor o menor grado de control sobre tecnologías específicas en función de la composición de sus sistemas de innovación, de la presencia de empresas líderes en sectores estratégicos y de la capacidad de sus gobiernos para intervenir activamente en la política industrial y de ciencia y tecnología.

2.2. La dimensión de la seguridad económica: el giro geopolítico. La convergencia entre la economía de la innovación y la economía política internacional ha dado lugar a una literatura creciente sobre la «securitización» de la política tecnológica. Trabajos como el de Caravella, Costantini y Crespi (2021) sobre políticas orienta das por misión y soberanía tecnológica, o el más reciente de Crespi et al. (2025) sobre soberanía tecnológica coopetitiva, señalan que la competencia tecnológica entre EE.UU. y China ha transformado la naturaleza misma de la política de innovación: la tecnología ya no es solo un vector de productividad, sino una arena de competencia geopolítica en la que los Estados tienen intereses estratégicos directos.

En este contexto, el Parlamento Europeo ha acuñado una definición institucional de la soberanía tecnológica europea como «la capacidad de Europa para desarrollar, proporcionar, proteger y retener las tecnologías críticas necesarias para el bienestar de los ciudadanos europeos y la prosperidad de las empresas, y la capacidad de actuar y decidir de forma autónoma en el ámbito de la tecnología digital». Esta definición, que combina las dimensiones productiva, protectora y decisional, es hoy el marco de referencia de facto en el debate europeo de política tecnológica.

El WEF, en su informe «Rethinking Technology Sovereignty» integrado en el Global Competitiveness Report de 2023, añade una dimensión adicional: la gobernanza de los estándares tecnológicos internacionales. Los países y bloques que lideran los comités de normalización (ISO, IEEE, 3GPP, W3C) ejercen un poder normativo que, en el largo plazo, puede ser tanto o más determinante que la posesión de patentes concretas. La batalla por el estándar 5G —en la que Huawei, Ericsson, Nokia y Qualcomm competían no solo por cuota de mercado sino por el control del marco técnico de referencia global— es el ejemplo más visible de este fenómeno.

3. El «Brussels Effect» y sus límites: regular sin controlar

La obra de Anu Bradford (2020), The Brussels Effect: How the European Union Rules the World, aportó una interpretación influyente —y hoy ampliamente debatida— sobre el poder de la UE en la economía digital. Bradford demostró que la UE ejerce un poder de regulación global: al establecer estándares de privacidad (GDPR), competencia (DMA) o inteligencia artificial (AI Act), obliga a las grandes plataformas tecnológicas a adaptar sus prácticas en todo el mundo, dada la inercia regulatoria de estas empresas ante mercados tan grandes como el europeo.

Sin embargo, el propio debate posterior a la publicación del libro —y especialmente la controversia generada por la retirada de políticas de moderación de contenidos por parte de Meta y Google en 2025, en sintonía con la nueva administración Trump— ha puesto de manifiesto la tensión fundamental señalada por Bradford pero insuficientemente resuelta: la UE puede regular el comportamiento de empresas tecnológicas extranjeras, pero no puede controlar sus decisiones estratégicas sobre dónde se invierte, qué tecnologías se desarrollan o cuándo se cumple voluntariamente la normativa.

Esta distinción —entre control regulatorio y control tecnológico— es conceptualmente central. Un Estado o bloque económico puede tener un alto nivel de control regulatorio sin tener ningún control sobre las tecnologías que sus ciudadanos y empresas utilizan. El control tecnológico, en el sentido analítico aquí desarrollado, requiere presencia productiva: empresas propias que generen, posean y comercialicen tecnología crítica desde el territorio. Como señala el informe del Parlamento Europeo sobre indicadores de inversión en IA (2024), «EE.UU. es el líder tanto en inversión privada en IA como en capital de riesgo en IA generativa, seguido de China», mientras que Europa queda rezagada en la dimensión productiva a pesar de liderar en regulación.

El propio Draghi (2024) identificó esta brecha con precisión quirúrgica: «Europe is failing to translate innovation into com mercialisation». Y Broeders et al. (2023), en un análisis publicado en el Journal of Common Market Studies, describieron la tensión entre la aspiración europea a la soberanía digital —que requeriría tanto regulación como capacidad productiva— y la realidad de un modelo que ha apostado por lo primero renunciando implícitamente a lo segundo.

3.1. La propiedad industrial como in dicador de soberanía: los datos de la OMPI, la OEP y el WEF. Si el control tecnológico se ejerce a través de activos de propiedad industrial, entonces los indicadores de PI —patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor sobre software— constituyen un termómetro directo de la soberanía tecnológica de un territorio. La OMPI ha desarrollado el Índice Global de Innovación (GII), publicado anualmente en colaboración con la Universidad Cornell y el INSEAD, que combina indicadores de inputs innovadores con indicadores de outputs. En la edición de 2024, los cinco primeros puestos los ocupan Suiza, Suecia, EE.UU., Reino Unido y Singapur. España ocupa el puesto 29, por detrás de la mayoría de sus socios europeos más avanzados, con una brecha especialmente pronunciada en los indicadores de outputs tecnológicos.

La OEP ha documentado en sus informes sobre tecnologías emergentes que la competencia en propiedad industrial en los dominios de mayor crecimiento — inteligencia artificial, semiconductores, biotecnología, energías limpias— está intensamente concentrada entre empresas con sede en EE.UU., China, Japón y Corea.

El informe «Patents and Artificial Intelligence» (OEP, 2023) revela que EE.UU. acumula más del 40% de las patentes relacionadas con IA, y que ninguna empresa europea se sitúa entre los diez mayores depositantes globales en este campo. Esta asimetría es particularmente preocupante dada la naturaleza fundacional de la IA como tecnología de uso general: quien controla las patentes de IA fundamentales ostenta una posición de influencia transversal sobre todos los sectores de la economía.

El WEF confirma en su análisis sobre ecosistemas de innovación de alta tecnología que los países con sistemas de PI más robustos y predecibles atraen más inversión directa extranjera en actividades intensivas en conocimiento, y que la calidad del sistema de PI —no solo su amplitud— es un determinante significativo de la localización de centros de I+D corporativos.

Para España, esto implica que la mejora del régimen de patent box, la reducción de los plazos de concesión ante la OEPM y la armonización con el sistema de patente unitaria europea son reformas con potencial impacto directo sobre la atracción de sedes tecnológicas.

4. La oportunidad del «efecto sede» en Europa y España

4.1. Por qué importa dónde se sitúa la sede corporativa. La literatura sobre internacionalización de la I+D y sobre el «home bias» tecnológico de las multinacionales proporciona evidencia robusta de que la localización de la sede corporativa condiciona de forma decisiva dónde se acumula el capital tecnológico más valioso. Cantwell (1989, 1995) demostró que los patrones de especialización tecnológica de los países están estrechamente correlacionados con las carteras tecnológicas de las multinacionales con sede en esos países. Los análisis más recientes basados en datos de citaciones de patentes confirman que las empresas tienden a registrar sus activos de propiedad intelectual más estratégicos en el país de la sede, incluso cuando parte de la I+D se realiza en filiales extranjeras.

El trabajo de Alcácer y Chung (2007) sobre la geografía de las actividades de I+D muestra que incluso empresas con operaciones globales de investigación tienden a concentrar el conocimiento más tácito y más estratégico próximo al centro corporativo, por razones tanto de control como de absorción: el conocimiento tácito no es fácilmente transferible a distancia, y las funciones de síntesis y dirección de la I+D requieren proximidad con la alta dirección.

4.2. El diagnóstico europeo: brillar en ciencia, fracasar en escala. La literatura reciente sobre el sistema de innovación europeo converge en un diagnóstico compartido: Europa tiene una base científica de primer nivel, produce startups innovadoras y atrae talento global, pero fracasa sistemáticamente en el escalado de empresas tecnológicas propias hasta la dimensión de campeones globales. Los datos son elocuentes: según el informe de la Comisión Europea sobre el estado de la Década Digital (2023), la UE depende de países extranjeros para más del 80% de sus productos digitales. Ninguna empresa tecnológica europea de la primera línea global ostenta ese liderazgo en capitalización bursátil, cuota de mercado en nube, sistemas operativos, redes sociales o inteligencia artificial. En contraste, EE.UU. cuenta con cinco gigantes (Apple, Microsoft, Alphabet, Amazon, Meta) y China está consolidando los suyos.

El Atlantic Council (2026) señala que el problema no es la falta de ideas: «Europe has a vibrant startup community [...]. But many of these innovative enterprises end up moving to the United States or elsewhere, while others fail to commercialise entirely.» Esta observación conecta con la teoría de Teece sobre la apropiabilidad: la ausencia de activos complementarios europeos —capital riesgo de escala, mercados de deuda tecnológica, ecosistemas de distribución— explica por qué el conocimiento generado en Europa fluye hacia las plataformas extranjeras que sí los poseen.